Estatutos de la Escuela

Hace más de dieciséis años que Oscar Masotta fundaba, con otros, esta Escuela. Ese acto de fundación dio lugar a la existencia de la primer Escuela de psicoanálisis en América, en relación con la transmisión de Freud y la enseñanza de Lacan.

Esta experiencia encontraba su razón, su valor, por la transmisión que supo hacer Oscar Masotta del discurso del psicoanálisis en referencia a Freud y Lacan. Se inaugura así, en ese momento, la posibilidad de existencia de un campo que retornaba, como efecto de esa enseñanza, nombrado como lacaniano. Es en esta orientación que se inscribe la transmisión de esta Escuela.

Con el correr de los años, muchas fueron las maneras de organización, los modos de transmisión, que funcionaron en la Escuela. Sin embargo, en ninguno de ellos se había puesto en juego la cuestión del pase, en relación con el dispositivo que éste implica. Es cierto que la Escuela hace escuela en tanto transmita un discurso que la haga; es en relación con esto que se puede afirmar que no hay Escuela sin pase. Este estatuto pone en función un dispositivo de pase que, como el pase mismo, nunca es definitivo.

Es necesario que la experiencia del análisis sea transmisible y comprobable. El pase, en lo que se refiere a su funcionamiento en una Escuela, es ocasión y posibilidad de que esa necesidad de discurso exista como tal.

Ahora bien, en el psicoanálisis -más precisamente en el discurso del analista- ¿dónde se encuentra una de las mayores encrucijadas en lo que hace a su transmisión? Sin duda, es en lo que está referido al lugar del analista, a su posición en el discurso, a su formación.

Analista es un lugar que no tiene representación. Más aun, es Lacan quien afirma que hacer existir al analista -en relación con el discurso- como representación es lo que se llama una traición. Traición que acecha a la transmisión del psicoanálisis, a su práctica, en tanto es por la posible existencia de esa traición que un ser del analista obtendrá su consagración.

Se deduce de ello que aquello que asegura la representación es la existencia de un modelo. Pero siendo como representante y no como representación que se transmite la función del deseo del analista, su lugar, podemos decir que no hay modelo para el analista.

Se trata, en lo que se refiere a una Escuela, de poder reducir al mínimo la posibilidad de la existencia de esa traición, la cual haría consistir un ser analista. Es esta imposibilidad -no hay modelo para el analista- lo que orienta, en este caso, el trabajo de la Escuela en relación con el real que se juega y se cierne en esa imposibilidad.

Que no hay modelo para una Escuela es aquello que quizás, también sea necesario practicar.

Norberto J. Ferreyra
Enero 1991

ART. 0 – DEL ESTATUTO
Los artículos que siguen a éste constituyen en su conjunto el estatuto de la Escuela Freudiana de la Argentina. Este estatuto rige para todos los miembros y participantes de la E.F.A. sin excepción.

ART. 1 – OBJETIVOS
La E.F.A. tiene como objetivo la transmisión del discurso del psicoanálisis. Esto es, continuar con la transmisión de la obra de Sigmund Freud y la enseñanza de Jacques Lacan en la vía abierta por Oscar Masotta. Para esto se propone favorecer la formación de todos aquellos que de una u otra manera manifiesten su interés en la práctica y el discurso del psicoanálisis.

ART. 2 – PARTICIPACION
Los diferentes modos de participación en la Escuela son:
a) Participantes
b) Miembros
c) Miembros honorarios

a) Participante: será aquél que se inscriba en la secretaría de la Escuela a fin de participar de alguna/s de las prácticas de la Escuela, siendo su obligación el pago mensual de una cuota social  Podrá participar como convocante de la actividad que dirija un miembro de la Escuela, para lo cual deberá estar al día en el pago de la cuota social (mes en curso).
El participante deberá mantener una o más reuniones con la Comisión de Recepción a fin de interiorizarse del funcionamiento de la Escuela conociendo la letra del Estatuto. En el caso de que decida renunciar a su condición deberá hacerlo con una carta dirigida al Directorio.
La condición de participante podrá perderse por:
1) Incumplimiento en el pago de la cuota social durante 2 (dos) meses consecutivos; recuperándose automáticamente la condición de participante con el pago de las dos cuotas sociales adeudadas.
2) Expulsión por falta grave. Decisión que será tomada por la Dirección de la Escuela.

b) Miembro: aquél que solicite esta condición, lo hará por medio de la presentación de una carta en la que manifieste las razones de su decisión a la Dirección de la Escuela. En dicha carta debe constar su conocimiento y acuerdo con los Estatutos que rigen al conjunto de los miembros de la Escuela. El Directorio decidirá acerca de esta solicitud de entrada y responderá a la misma en un plazo de 10 (diez) días. El nuevo miembro deberá reunirse con la Comisión de Recepción a fin de interiorizarse del funcionamiento de la Escuela.
Hace a su condición, entonces, el conocimiento y la aceptación del Estatuto, el pago de una cuota social y su participación en al menos un cartel inscripto en la E.F.A. según las condiciones estipuladas en el Estatuto. Esta última condición es exigible a partir de los 6 (seis) meses de haber entrado en la Escuela, período después del cual el nuevo miembro podrá votar y ser elegido.
Los miembros podrán proponerse como responsables de la dirección de una práctica  de Escuela y/o convocarla, ser designados, elegir o ser elegidos  para cargos y funciones especificados por este estatuto.
Tanto para votar y ser elegidos, como para dirigir o convocar una práctica de Escuela, los miembros deberán estar al día (mes en curso) en el pago de la cuota social.
En el caso de que alguien que haya sido miembro de la E.F.A. y hubiera renunciado en su oportunidad, decidiera presentar una nueva carta solicitando su entrada en la Escuela, tendrá que fundamentar las razones de su nueva decisión. Esta persona mantendrá una reunión con tres miembros del Directorio, y quedará a consideración de la Dirección la aceptación, o no, de la nueva solicitud.
Todo miembro de la Escuela que decida hacer saber a la Escuela su decisión de practicar el psicoanálisis será reconocido como Analista Practicante (A.P.)
La condición de miembro se perderá por:
1) Renuncia escrita dirigida al Directorio, siendo necesario que el miembro que renuncia se encuentre al día en el pago de la cuota social.
2) Incumplimiento en el pago de la cuota social durante 2 (dos) meses consecutivos.
3) La no participación en al menos un cartel inscripto en la E.F.A. durante un período mayor de 3 meses consecutivos.
4) Falta grave: Será considerada tal cualquier hecho que atente contra los estatutos en su letra o en su espíritu; contra el funcionamiento de los dispositivos de Escuela que son el Pase y el Cartel y/o contra el estatuto de la Institución en tanto Asociación Civil. Es decir, un hecho por el cual se desconozca el acto de aceptación de los Estatutos de la Escuela con el que un miembro solicitó su entrada. La decisión será tomada por el voto favorable de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros presentes en una reunión extraordinaria citada a tal efecto por el Directorio.
5) Expulsión por falta grave: decisión que será tomada por el conjunto de los miembros de la Escuela en voto por mayoría absoluta (la mitad más uno), en una reunión extraordinaria de miembros citada a tal efecto por el Directorio.
c) Miembros honorarios: serán aquellos que -postulados por uno o más miembros- la Escuela en su conjunto designe como tales por el voto favorable (mitad más uno) de los miembros en una reunión extraordinaria citada a tal efecto. No hace a su condición el pago de una cuota social.

ART. 3 – PRÁCTICA DE LA ESCUELA:
Se trata de la práctica del discurso del psicoanálisis en la Escuela, de cuya experiencia en cada una de sus formas, se dará cuenta en al menos una reunión anual. La Dirección propondrá realizar reuniones con quienes están a cargo de las distintas prácticas.
a) Enseñanza
b) Clínica
c) Biblioteca
d) Publicaciones
e) Jornadas y congresos
f) Carteles
g) Intercambios
h) Relaciones Institucionales
i)  Difusión
j) Recursos Económicos

a) Enseñanza: la enseñanza en la Escuela estará a cargo, cuenta y riesgo de aquél o aquellos miembros que la realicen, quienes deberán informar a la Dirección, y por su intermedio, al conjunto de los miembros de la Escuela. Se realizará una reunión anual de evaluación de las distintas prácticas de enseñanza. Dicha reunión será citada por la Dirección y deberá concurrir a la misma al menos un enseñante por cada una de las enseñanzas anunciadas.
b) Clínica: El conjunto de las actividades que se inscriban formando parte de esta práctica constituirá el lugar en el que el analista da razones de su práctica. Estas actividades estarán presididas por el decir de Jacques Lacan: “…Propongo que la sección que se intitula de la clínica psicoanalítica sea una manera de interrogar al psicoanalista, de apremiarlo para que declare sus razones”. Habrá una reunión anual de evaluación de las mismas.
c) Biblioteca: Será la encargada de contar con libros, publicaciones, fichas, publicaciones periódicas, seminarios, información y asesoramiento bibliográfico, y su propio boletín. Se hará cargo también de la organización de presentación y comentario de textos. Habrá una evaluación anual de su trabajo coordinada por la Dirección.
d) Publicaciones: Las publicaciones de las distintas prácticas de la Escuela serán consideradas por la Dirección.
e) Jornadas y congresos: Se hará cargo de organizar los dispositivos necesarios para hacer conocer el trabajo de los miembros de la Escuela y también de aquellos a los que les interese presentar su trabajo en la misma.
f)  Carteles: Se hará cargo de propiciar los espacios de discusión necesarios respecto de la lógica del anudamiento del cartel en la E.F.A. Convocará y coordinará una o más jornadas de carteles de la Escuela en el año.
g) Intercambios: Será la encargada de realizar actividades en relación con otras prácticas de discurso.
h) Relaciones institucionales: Será la encargada de las conexiones con otras instituciones o grupos.
i) Difusión: Será la encargada de difundir las distintas prácticas de la Escuela.
j) Recursos Económicos: Será la encargada de administrar los recursos genuinos con que cuenta la Escuela. Hará, al menos, dos reuniones anuales con presentación de un estado de situación en Reunión de Miembros. Y enviará análisis económico trimestral a modo de dar lugar a una lectura por parte de cada uno y del conjunto de los miembros, de los que se espera opinión de dicha lectura

ART. 4.- CONSEJO DE ESCUELA
El Consejo de Escuela es una instancia que tiene como funciones:
1) Representar la continuidad histórica de la Escuela, su existencia y sostenimiento a través de los años ante los miembros que la integran, quienes quieran acceder a la condición de miembros, la comunidad analítica en el país y en el mundo.
2) Recoger la experiencia relativa a la dirección de la Escuela.
3) El Consejo no tiene funciones de dirección, siendo el Director de la Escuela el encargado de convocar y consultar al Consejo cuando lo juzgue necesario.
4) Será responsabilidad de cada uno de sus integrantes -y del Consejo en su conjunto- la producción de documentos que tendrán como eje la historia, la política y la ética del psicoanálisis. Se espera del Consejo la emisión de al menos un documento de este orden por año.
5) El Consejo se reunirá al menos cuatro veces al año, debiendo estar estas reuniones en conocimiento de los miembros de la Escuela.
6) La ética del Consejo es la del R.F.T. e implica opinión sin voto y aporte a la interpretación del espíritu del Estatuto cuando sea necesario.

Conformación
El Consejo se conformará de la siguiente manera:
1) Número de integrantes: entre cuatro y seis.
2) Composición: hasta cuatro de sus integrantes, y no menos de dos, serán elegidos por sorteo entre aquellos que hayan ocupado el cargo de Director en períodos anteriores y que acepten integrar el Consejo en el período en cuestión. Los otros dos integrantes serán elegidos entre aquellas personas que hayan participado de al menos dos Directorios anteriores. La elección se hará del siguiente modo:
a) Uno será designado por el conjunto de ex-Directores que conformen el Consejo para ese período. Esta designación se hará siete días antes de la Asamblea General de elecciones y se comunicará al conjunto de los miembros de la Escuela. Quedan excluidos de esta opción quienes hayan manifestado su postulación a Director para ese período.
b) Uno será elegido por votación del conjunto de los miembros de la Escuela entre aquellos que se postulen y se encuentren presentes en la Asamblea General de elecciones. Deberá votarse este integrante del Consejo antes de la elección de Director y del Directorio, y será elegido por el voto favorable de la mayoría (mitad más uno) de los miembros presentes, en una sola votación.
Permutación
La permutación de aquellas personas que integran el Consejo por haber ocupado el cargo de Director se realizará por sorteo, debiendo salir del Consejo tantas personas como fuera necesario para mantener el número (de hasta cuatro) requerido.
Las personas que integran el Consejo de acuerdo a la cláusula de composición a) y b), no podrán formar parte de esta instancia por más de un período.

ART. 5 – DIRECCION DE LA ESCUELA:
La Dirección de la E.F.A. está constituida por su Directorio conformado por once integrantes, un Director y diez miembros a cargo de las distintas secretarías. El mandato del Directorio tendrá una duración de 2 (dos) años.
La postulación al cargo de Director deberá comunicarse fehacientemente al Consejo de Escuela y al conjunto de los miembros diez días antes de la fecha establecida para la Asamblea general de elecciones.
1) La elección del Director se efectuará de la siguiente manera:
a) Entre aquellos miembros presentes que se postulen y tengan una antigüedad ininterrumpida de 3 (tres) años como mínimo a la fecha de la elección.
b) Será electo por el voto favorable de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros presentes.
c) En el caso de que en la primera elección nadie alcanzara la mayoría absoluta, se hará una segunda elección entre aquellos miembros que mantengan su postulación.
d) De no lograrse nuevamente la mayoría absoluta se realizará una tercera elección, pudiendo postularse sólo los dos más votados en la segunda elección, siendo electo entonces por mayoría simple.
e) En el voto emitido deberá constar sólo un nombre.
f) En caso de acefalía se convocará a elecciones de un nuevo Director para terminar el período de ese Directorio, en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de producida la acefalía.
2) La elección de los otros integrantes del Directorio, que tendrán a su cargo las distintas Secretarías –Enseñanza, Sección Clínica, Biblioteca, Publicaciones, Jornadas y Congresos, Carteles, Intercambios, Relaciones Institucionales, Difusión, Recursos Económicos–, se efectuará de la siguiente manera:
a) Entre aquellos miembros presentes que se postulen.
b) Serán electos por el voto favorable de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros presentes.
c) En el caso de que en la primera elección no hubiera el número suficiente de miembros que reuniera la mayoría necesaria para completar el número de 10 (diez) integrantes, se realizará una segunda votación, valiendo la primera para los que hubieran resultado electos.
d) De no lograrse en la segunda elección completar el número de 10 (diez) integrantes, se realizará una tercera votación y resultarán electos aquellos que alcancen la mayoría simple, valiendo la primera y la segunda para quienes ya hubieran resultado electos.
e) En el caso de que no se alcance el número de 10 (diez) postulantes para el Directorio, los que hubieran resultado electos completarán el número de sus integrantes eligiendo entre el conjunto de los miembros de la Escuela. Esta decisión será comunicada en un período de siete días a partir de dicha reunión.
f) En los votos emitidos deberán constar no más de 10 (diez) nombres.
En ambas elecciones el voto será secreto y por escrito. Todo reemplazo necesario en el conjunto del Directorio estará a cargo del Director. Una vez concluido el período establecido se exigirá la permutación de al menos cinco de los integrantes del Directorio.

FUNCIONES DEL DIRECTORIO
El Director, además de participar en las tareas que le son asignadas en los estatutos para las distintas prácticas de la Escuela, tendrá a su cargo la representación de la Dirección efectiva de la misma, la cual también podrá ser delegada. El Director podrá convocar a una reunión del Consejo cuando lo considere necesario. Las decisiones del Directorio serán tomadas por mayoría absoluta de los presentes en cada reunión. El quórum del Directorio para funcionar es de seis miembros. En caso de no haber la mayoría absoluta requerida en una votación del Directorio,  al voto del Director se le adjudicará doble valor.
El Directorio en su conjunto tendrá la responsabilidad de que el buen funcionamiento de la Escuela colabore al sostenimiento y difusión del discurso del psicoanálisis.

ART. 6 – RESGUARDO DE LA FUNCION DE TRANSMISION (R.F.T.)
Los miembros designados en esta función deberán atender a las distintas prácticas de la Escuela, así como al funcionamiento del gradus en la misma. Para atender a esta función, la Escuela en su conjunto designará a aquellos de quienes desee y espere su opinión en lo que hace a la transmisión del psicoanálisis en el ámbito y por incidencia de la Escuela.
a) Se designarán hasta un número de cinco miembros en esta función.
b) Cada miembro de la Escuela, que cuente con tres años ininterrumpidos de antigüedad en la misma, podrá ser postulado para cumplir esta función por otro miembro de la Escuela. Si la postulación no es declinada por quien fuera postulado, será votada por el conjunto de los miembros de la Escuela.
c) Serán elegidos aquellos que cuenten con la mayoría absoluta de votos.
d) Sostendrán esta función durante un período de dos años.

ART. 7 – COMISION DE RECEPCION
Sus funciones consisten en la recepción de las personas interesadas en participar en el trabajo que se realiza en la Escuela, ya sea como participantes o como miembros de la misma. Deben hacer conocer los Estatutos de la Escuela e invitar a los participantes a participar de los carteles. Se conformará con cinco miembros elegidos por el Directorio entre aquellos que se postulen. Sus integrantes permutarán, al menos dos, cada dos años.

ART. 8 – DISPOSITIVOS DE ESCUELA: CARTEL Y PASE
Los carteles de escuela están conformados según la lógica establecida por Jacques Lacan:
1º Tres, cuatro o cinco personas se reúnen por elección o sorteo para proseguir un trabajo que debe tener su producto, producto propio de cada uno y no colectivo.
2º La conjunción de los cartelizantes se hace en función de un más-uno, quien, si bien es cualquiera, debe ser alguien. Queda a su cargo velar por los efectos internos de la empresa y provocar su elaboración.
3º Para prevenir el efecto de encolado, debe hacerse la permutación en el término fijo de un año, dos como máximo.
4º Ningún progreso es esperable, sino una exposición a cielo abierto, periódica, de los resultados y de las crisis del trabajo.
5º La Escuela favorecerá la constitución y permutación de los cartelizantes por sorteo de los mismos, ya que se considera que el sorteo asegura la renovación regular de los hitos creados a fin de vectorizar al conjunto.
Será considerado Cartel de la Escuela aquél que sea comunicado a la Dirección, y la condición es su más-uno sea miembro de la Escuela.

GRADUS
ART. 9 – EL PASE
Instituir el pase en la Escuela Freudiana de la Argentina es el gesto por el cual la Escuela se dispone a hacer la experiencia en los términos del caso que la escuela es en el discurso de Jacques Lacan, cuyos fundamentos se encuentran en su enseñanza y en el testimonio de aquellos que han pasado por esta experiencia.

ART. 10 – COMISION DE GARANTIA
Son sus funciones:
• Constituir el ambiente de experiencia y crítica que establezca y hasta sostenga las mejores condiciones de garantía.
• Garantizar el mejor funcionamiento del dispositivo propuesto para el pase.
• Designar los A.M.E.
• Realizar un trabajo periódico con el conjunto de los A.M.E.
Está conformada por seis integrantes:
a) Cinco A.M.E.
b) Un A.P.
Los A.M.E. que integren la Comisión de Garantía serán elegidos por el conjunto de los miembros, de la lista de A.M.E. El miembro A.P. será elegido entre aquellos que se postulen. Resultarán electos aquellos que cuenten con el voto favorable de los 2/3 de los miembros presentes. Los miembros de la Comisión de Garantía no podrán ser pasadores, pasantes ni estar en el Cartel de Pase correspondiente al período de cada elección
Para los A.M.E. se podrán realizar hasta dos elecciones -también para el A.P.- y si no se completara el número requerido en esas dos elecciones, se hará por la votación de los A.M.E. ya elegidos. Permanecerán en sus funciones durante un período de dos años, permutándose al menos dos A.M.E. y el miembro A.P. a la finalización de dicho período. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta (mitad más uno).

ADENDA. En reunión de miembros realizada el 30/10/2020 se decidió -con el voto favorable del 100% (cien por ciento) de los miembros presentes-establecer (en forma permanente) un segundo tiempo, separado de la Asamblea General de Elecciones de la Escuela, para el acto eleccionario de la Comisión de Garantía.
Las razones para disponer de este “otro” tiempo están fundadas en dos presentaciones hechas por Norberto Ferreyra y Noemí Sirota respectivamente, quienes ejerciendo el resguardo de la función de transmisión del discurso (RFT) del psicoanálisis hacen una interpretación a lo que podemos considerar un síntoma que se fue produciendo en diferentes elecciones de la Comisión de Garantía. (Dificultades en la conformación de dicha Comisión, repetición de los errores de votación, repetición de nombres votados cuando en el momento anterior ya ese nombre no alcanzó el número de votos requerido, etc.)
Se lee en acto la puesta en juego de la política que, por estar fundada en los términos que conciernen al discurso del análisis, hacen a la política del síntoma (lo que no anda), y en tal sentido hacen lugar a otro modo (que no es el modo del Otro) de interrogar la significación del Gradus porque conmueve , separa y subvierte las Jerarquías, otras  condiciones del h(a)cer que hace escuela en el sentido de la proposición de Jacques Lacan.
Por lo tanto, quedan establecidas a partir de la fecha dos cuestiones fundamentales:

  1. La vigencia de la actual Comisión de Garantía hasta que se convoque a elección de la próxima en el curso del año 2021.
  2. Abrir a partir de la fecha, un otro tiempo (hasta 10 meses) destinado y convocado con anticipación, a fin de votar y constituir la próxima Comisión de Garantía.

Redactado por la Comisión Permanente De Estatutos. Primavera 2020.

ART. 11 – ACERCA DEL A.M.E.
Es designado como A.M.E. aquél que es “constituido simplemente por hecho de que la Escuela lo reconoce como psicoanalista que ha hecho sus pruebas”.
Son sus funciones:
• Designar pasadores entre sus analizantes a aquellos que consideren en el tiempo de experiencia de un pasante. Los mismos integrarán la lista de pasadores con la que contará la Escuela ante cada pedido de pase.
• Integrar la Comisión de Garantía y el Cartel de Pase.
• Elegir pasadores para cada pedido de pase.
• Disponer de los modos necesarios para dar razones de su práctica.
• Realizar un trabajo periódico (no mayor de un año) con la Comisión de Garantía.

ART. 12 – EL DISPOSITIVO DEL PASE
En función de la necesaria constitución de un dispositivo del que la Escuela pueda disponer para hacer posible la experiencia del pase en la E.F.A., se conforma el siguiente dispositivo.
Los términos del mismo son:
a) El pasante
b) Los pasadores
c) El Cartel de Pase
d) Secretario/a del Cartel de Pase
e) La Comisión de Garantía

a) El pasante: Dicha experiencia podrá ser realizada como pasante por cualquiera que manifieste su deseo de hacerlo en una carta dirigida al Cartel de Pase, ya sea o no miembro de la Escuela. Una vez realizada la experiencia, aquél del que se trate puede optar, por ser miembro de la Escuela si no lo fuera o validar la experiencia en otro lazo de pertenencia institucional si lo tuviere, ya sea que haya sido efectuada o no su nominación. El pasante puede recusar hasta dos veces a uno de los pasadores designados para su pedido de pase. Quien solicite el pase no podrá estar en la Comisión de Garantía ni en el Cartel de Pase de la E.F.A.
b) Los pasadores: Los A.M.E. podrán designar hasta tres pasadores por el término de un año, y cada año podrán renovarse o no dichas designaciones, que podrán recaer sobre cualquiera que pueda ser considerado en el tiempo de la experiencia de un pasante, sin que sea condición formar parte de la lista de miembros y/o participantes de la Escuela. Serán designados en número de dos para cada pedido de pase de la lista de pasadores con que cuente la Escuela. Uno será elegido por votación por los A.M.E. y el otro por sorteo. Cada pasador informará al Cartel de Pase del testimonio recogido en su encuentro con el pasante.

Todos los pasadores designados en el transcurso de cada año realizarán una evaluación de la experiencia junto con la Comisión de Garantía, luego de la cual esta última confeccionará un informe con sus conclusiones para el conjunto de los miembros de la E.F.A.
c) Cartel de Pase: Estará conformado por cinco integrantes y un más uno (+1). Dichos integrantes serán elegidos según estas modalidades: 1) entre los A.E. por medio de sorteo, de los cuales tiene que haber hasta un número de cuatro, 2) entre los miembros que se postulen por medio de una carta dirigida a la Comisión de Garantía.
Una vez elegidos cuatro integrantes, éstos elegirán al quinto y al sexto miembro del Cartel de la lista de A.M.E. de la Escuela, o eventualmente de la lista de A.E. solicitada a cualquier otra Escuela. A posteriori decidirán cuál de los miembros de la Escuela Freudiana de la Argentina, integrantes del Cartel, asumirá la función de más uno (+1) del Cartel de Pase.
Si no hubiere A.E., el Cartel se conformará entre aquellos miembros que se postulen por medio de una carta dirigida a la Comisión de Garantía. La Comisión de Garantía elegirá entonces hasta cuatro miembros, entre los cuales debe haber por lo menos 3 (tres) A.M.E., quienes a su vez elegirán el quinto y el sexto integrantes y luego el más uno (+1).
Los integrantes del Cartel de Pase ocuparán esta función durante el lapso de dos años.
La función del Cartel será la de recopilar y ordenar en discurso, para su transmisión, los testimonios recogidos por los pasadores, y tendrá a su cargo, en función de dichos testimonios, la nominación de A.E.
Anualmente el Cartel de Pase deberá realizar un informe escrito donde conste la producción de cada uno de sus miembros. Este informe constituirá el “Anuario del Pase” para circulación interna de la Escuela. Quedará a criterio de la Dirección la publicación y/o difusión de dicho anuario.
Es función del Cartel de Pase elegir el Secretario del Cartel de Pase entre los miembros de la Escuela. Es una función cuya necesidad surge del funcionamiento mismo del dispositivo del pase: el pasante no se comunica en forma directa con el Cartel de Pase, y los pasadores sólo lo hacen en el momento del testimonio. Posibilita que el Cartel de Pase se ocupe de su tarea específica. Tiene por función informar los pasos a seguir, así como escuchar y responder a las inquietudes o dudas que eventualmente puedan presentarse a los pasadores o al pasante respecto del funcionamiento del dispositivo en el tiempo del pase.”
d) Para lo referido a la Comisión de Garantía ver ART. 9.

ACERCA DEL A.E. (ANALISTA DE LA ESCUELA)
Será función del A.E. la designada por Jacques Lacan en su “Proposición del 9 de octubre de 1967”: “ ….A.E. o analista de la escuela, al que se le imputa el estar entre aquellos que pueden testimoniar de los problemas cruciales en los puntos cruciales en los que se encuentran en la tarea o, al menos, en la brecha de resolverlos”. “Este lugar implica que se quiera ocuparlo: sólo se puede estar en él si se lo ha solicitado, no de hecho sino de forma”.
La duración de la nominación en esta función es de tres años. Se establece que ningún miembro de la Comisión de Garantía así como del Cartel de Pase, podrá realizar la experiencia del pase en la Escuela mientras permanezca en dichas funciones.

ART. 13 – COMISION PERMANENTE DE ESTATUTOS
Su función es relevar aquellos puntos del Estatuto sujetos a modificación por los efectos de acumulación de la experiencia con los dispositivos y que afecten a la Escuela. Estará integrada por seis miembros de la E.F.A.: tres A.M.E. y tres A.P. que resultarán elegidos por mayoría simple entre aquellos que se postulen. La renovación de al menos cuatro de sus integrantes se efectuará cada dos años en las elecciones de la E.F.A.

ART. 14 – APROBACION DEL ESTATUTO
Este Estatuto fue aprobado por el voto favorable de los 2/3 de la reunión de miembros, convocada a tales efectos con no menos de diez días corridos de anticipación. Sólo podrá ser modificado por una reunión de miembros convocada por la Dirección con ese fin, y la resolución deberá ser tomada con la votación favorable de los 2/3 de los miembros presentes.
Para votar y ser elegidos, los miembros de la Escuela deberán estar al día en el pago de su cuota social a la fecha de la votación.

ART. 15 – REUNIONES DE MIEMBROS
Se realizarán al menos dos reuniones anuales ordinarias, a principios y finales de año. El Directorio podrá decidir la convocatoria de otras reuniones de miembros aparte de las estipuladas y decidirá también acerca del carácter resolutivo o no de las mismas.
En el caso de que un miembro de la Escuela solicitara una reunión extraordinaria, tendrá que contar con las firmas favorables del 33% del total de los miembros de la Escuela. La misma tendrá carácter resolutivo sólo si en dicha reunión se encuentran presentes 2/3 de la totalidad de los miembros de la Escuela, excepto para cuestiones que afecten los Estatutos. El Directorio deberá convocar a esta reunión extraordinaria en un plazo no mayor a 15 días corridos a partir de la fecha de entrega por escrito de dicha solicitud.

ART. 16 – VACANTES
Las vacantes que se produjeran en cualquiera de los lugares que se especifican en el presente Estatuto serán cubiertas -a excepción del Directorio- del mismo modo en que se efectuara la designación o elección precedente.
Tanto para los R.F.T. como para la Comisión de Garantía, si faltare más de un año para culminar el período de su desempeño, el Directorio deberá convocar una nueva elección para cubrir las vacantes que se produjeran. En lo que respecta al Director y el Directorio se actuará conforme a lo indicado en el ART. 5.-

ART. 17 – DISOLUCION DE LA ESCUELA
La disolución de la Escuela podrá ser resuelta:
a) Por una Reunión de miembros solicitada con las firmas del 33% de la totalidad de los miembros de la E.F.A. convocada a tales efectos.
b) Por una Reunión de miembros convocada por el Directorio con ese fin.
En ambos casos la Reunión debe ser convocada por el Directorio con diez días corridos de anticipación. Será válida y resolutiva si cuenta con la presencia de los 2/3 de la totalidad de los miembros de la E.F.A. La decisión de disolver deberá contar con el voto favorable de los 2/3 de los miembros presentes.