RFT (Resguardo de la Función de Transmisión)
Norberto Ferreyra
Clelia Conde
Ursula Kirsch
Anabel Salafia
Noemí Sirota
Norberto Ferreyra, Clelia Conde, Ursula Kirsch,
Anabel Salafia, Noemí Sirota
ART. 6 – RESGUARDO DE LA FUNCION DE TRANSMISION (R.F.T.)
Los miembros designados en esta función deberán atender a las distintas prácticas de la Escuela, así como al funcionamiento del gradus en la misma. Para atender a esta función, la Escuela en su conjunto designará a aquellos de quienes desee y espere su opinión en lo que hace a la transmisión del psicoanálisis en el ámbito y por incidencia de la Escuela.
a) Se designarán hasta un número de cinco miembros en esta función.
b) Cada miembro de la Escuela, que cuente con tres años ininterrumpidos de antigüedad en la misma, podrá ser postulado para cumplir esta función por otro miembro de la Escuela. Si la postulación no es declinada por quien fuera postulado, será votada por el conjunto de los miembros de la Escuela.
c) Serán elegidos aquellos que cuenten con la mayoría absoluta de votos.
d) Sostendrán esta función durante un período de dos años.